PREGUNTA ESCRITA (Artículo 160 del Reglamento del Senado). MARIA FREIXANET MATEO, Senadora del GRUPO PARLAMENTARIO PODEMOS – EN COMÚ – COMPROMÍS – MAREA, al amparo de lo previsto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente pregunta con respuesta escrita:
Las Empresas de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE) son un instrumento fiscal muy beneficioso para las grandes corporaciones, pues las exime de pagar casi el 100% de los impuestos. Según el informe de Oxfam Intermón “¿Tanto tienes, tanto pagas?”, podrían conferir a España la categoría de paraíso fiscal para las empresas extranjeras.
El atractivo principal de las ETVE, concebidas a mediados de los años 90 para atraer capital extranjero, radica en que los dividendos y ganancias de capital están exentos de impuestos. No pagan impuestos los capitales ni a la entrada ni a la salida de España por sus beneficios en el extranjero, pero sí podrían recibir ayudas y rebajas fiscales en España por las pérdidas declaradas.
Organizaciones sociales como Oxfam Intermón en Mayo de 2014 — en su informe “¿Tanto tienes, tanto pagas?”— y Eurodad en Noviembre de 2011— en el estudio “Hidden profits”—; y medios de comunicación (como Sentit Crític en Enero de 2015 o El País en Febrero de 2011) han venido denunciando esta figura como un instrumento que perjudica la recaudación de impuestos, favorece el fraude fiscal y beneficia solamente a las grandes corporaciones. La propia Agencia Tributaria ha dicho que las entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE) constituyen “uno de los principales focos de riesgo fiscal”.
Ante esta información:
Solicito toda la información disponible sobre las ETVEs actualmente registradas en España.
[¿Cuántas ETVE hay registradas en este momento en España? ¿Qué empresas son? ¿Cuánto dinero considera Hacienda que deja de recaudar por los beneficios aplicados en esta modalidad fiscal?…]