Sobre la evaluación de la Ley contra la violencia de género

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD

El Grupo Parlamentario Podemos – En Comú – Compromís – En Marea, y de acuerdo con lo establecido en los artículo 177 del Reglamento de la Cámara, solicita la tramitación de la siguiente Moción ante la Comisión de Igualdad, por la que se propone la creación en su seno de una Ponencia para la evaluación de la Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, contrastada con las legislaciones autonómicas más avanzadas y con la sociedad civil organizada.

Exposición de motivos

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género significó un avance importantísimo en la lucha contra la violencia machista, constituyéndose en una de las legislaciones más avanzadas en la materia en relación al resto de Europa, y supuso un cambio esencial para la consideración social de la violencia contra las mujeres; un avance que hoy reconocemos pero que se demuestra insuficiente todavía y que es preciso revisar a la luz de los aprendizajes recogidos.

Bien es cierto que la Ley no ha desplegado todas sus potencialidades; por ejemplo, en lo relativo a la parte de educación para la ciudadanía y lo referido a los medios de comunicación, es decir al trabajo social indispensable para realmente eliminar la violencia machista y no solo reaccionar a la misma. También es cierto que la propuesta de atención integral que refiere la Ley ha sido objeto de recortes presupuestarios y ha quedado repetidamente infrafinanciada. Con todo, tras 12 años de aplicación, existe suficiente experiencia y conocimiento adquirido para que sea apropiada su revisión.

La Ley 1/2004 está sirviendo para abordar la violencia hacia las mujeres que se da dentro del ámbito de la pareja o la ex pareja, pero escapan otras muchas violencias machistas que quedaron fuera de ese marco, como la violencia en el ámbito laboral, la violencia sexual por parte de personas que no son pareja o expareja, la trata de mujeres con fines de explotación sexual, la mutilación genital femenina o el matrimonio forzoso.

En este sentido tenemos pendiente y es urgente la adaptación de esta Ley Integral al Convenio de Estambul así como a las recomendaciones de la CEDAW en su Comunicación N° 47/2012 y en su informe A/HRC/29/40/Add.3; abriendo el campo de aplicación más allá de la violencia en el ámbito de la pareja o la expareja, e incluyendo a menores de edad como víctimas de violencia machista más allá de serlo en tanto que hijos e hijas, pues también lo son como víctimas directas de esa violencia.

Al mismo tiempo, incluso dentro del marco de las relaciones que la Ley sí contempla, ésta ha demostrado vacíos que acarrean injusticias mayúsculas hacia las mujeres víctimas de violencia machista y hacia sus hijos e hijas, como el caso de Ángela González Carreño, cuya hija fue asesinada por el padre en un régimen de visitas sin supervisión, caso por el que España fue condenada por la ONU en julio de 2014 mediante la ya citada Comunicación N° 47/2012. Desprotecciones de ese tipo apelan a la responsabilidad del Estado.

Entre las experiencias recogidas, muchas señalan la necesidad de revisar qué resultados o disfunciones se han generado en la aplicación de la Ley. Por ejemplo, es conveniente atender a la frecuente queja de abogadas y fiscales sobre la cantidad de casos que terminan en sobreseimiento con la consecuente impunidad para un volumen alarmante de situaciones donde pudiera existir violencia. Según la información proporcionada por el Consejo General del Poder Judicial, el 46% de los procedimientos iniciados en los Juzgados de Violencia hacia la mujer finalizan con sobreseimiento (provisional o libre). Es un punto al que atender para el aprendizaje y la mejora de esta Ley.

En el mismo sentido, está en tela de juicio la cobertura de las medidas cautelares de protección, pues según los datos 2015 del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial, la media estatal de solicitudes adoptadas es de un 57%, el 5% no han sido admitidas a trámite y un 38% son denegadas. Asimismo, existen importantísimas diferencias territoriales en lo referente a esa aplicación (así, en Zaragoza se están adoptando el 67% de las medidas cautelares que se solicitan mientras que en Barcelona o Sevilla apenas se adoptan el 35%).

Otra alarma existente sobre el tratamiento de la violencia machista tiene que ver con el artículo 20 de la Ley 1/2004, que reconoce el derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediato previo a la interposición de la denuncia. Quienes están aplicando la legislación cotidianamente alertan sobre la debilidad del sistema para atender y acompañar a las mujeres que inician el proceso de denuncia. Abogadas, juezas, fiscales, educadoras feministas están hoy reclamando la asistencia letrada y psicológica desde el primer momento, previo a la interposición de denuncia, la mejora de la coordinación de los servicios de acompañamiento, y la formación especializada y continuada obligatoria con perspectiva de género para todos y todas las profesionales implicadas en el proceso. Datos del ICAB (Colegio de Abogados/as de Barcelona) exponen que durante 2015 solo el 0,67% de las víctimas de violencia asistidas por el turno de oficio del ICAB solicitaron ser asistidas por un/a abogado/a durante la interposición de la denuncia. Los y las expertas afirman que ese momento inicial es clave para evitar que la mujer denunciante renuncie a hacerlo.

Esos son solo algunos puntos para ilustrar la realidad del sistema de protección contra la violencia machista, con la Ley 1/2004 en su epicentro. Es imperativo realizar la revisión exhaustiva de la misma, contando con los diagnósticos que vienen realizando profesionales de atención a las mujeres, las y los abogados, fiscales y jueces que tratan con los casos, los colectivos y movimientos feministas y en definitiva aquellas personas que atienden, juzgan y acompañan las situaciones de violencia machista; esto es quienes, en definitiva, lidian con la aplicación real de esta Ley.

Tras doce años de aplicación de la Ley Integral, los datos siguen siendo terribles. Las mujeres que han sufrido violencia durante el último año, según la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer 2015, son 540.000. Las mujeres que han denunciado son solo 127.000, según la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. De ellas, las denuncias admitidas a trámite son sólo 46.000; y si nos fijamos en aquellas que han terminado con una sentencia condenatoria, hablamos de 28.000 casos. Según el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de 56 mujeres asesinadas en 2015 por violencia machista sólo 13 interpusieron denuncia, y sólo 6 obtuvieron orden de protección. Este escaso porcentaje de cobertura es la prueba de que el sistema de protección integral y la Ley 1/2004 necesitan, además de una partida presupuestaria muy superior a la actual, una revisión de conjunto.

Nuestra propuesta no supone una mera revisión técnica. Se trata de una acción genuinamente política, que debe trabajarse con una participación principal de la sociedad civil organizada en la materia y concretar un trabajo de estudio coherente con el Acuerdo Social y Político – propuesta ya aprobada por el Congreso de los Diputados en 2014 -, que deberá convertirse en un Pacto de Estado contra la violencia de género que sitúe este tema en una agenda de primer orden.

En el mismo sentido, entendemos que esta propuesta va en la línea de cumplir con las recomendaciones que el pasado 17 de junio de 2015 realizó el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, a través de su último informe (A/HRC/29/40/Add.3):

“Recomendación 106 c) Establecer marcos institucionales centrados de manera especial en el seguimiento y la evaluación del impacto de las leyes y programas en favor de la igualdad de la mujer y de su derecho a no ser víctima de la violencia de género.”      

“Recomendación 109. f) Llevar a cabo una amplia evaluación profesional, en   cooperación con las organizaciones especializadas de la sociedad civil, de la   aplicación de la ley de 2004, en particular del funcionamiento de los   mecanismos institucionales.”

Consideramos que el Senado es el espacio indicado para una ponencia de estudio de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, pues se propone realizar esta evaluación contando con la referencia de las legislaciones autonómicas más avanzadas en materia de violencia machista para alcanzar el mejor resultado posible en todos los niveles territoriales. Lo cierto es que existen en nuestro ordenamiento jurídico modelos de legislación posteriores a la Ley Estatal que ya apuntan el camino hacia la mirada amplia, detallada e incluyente sobre el fenómeno de la violencia contra las mujeres que necesitamos para la reforma de la Ley 1/2004. Es el caso, por ejemplo, de la ley catalana 5/2008, de 24 de Abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que cuenta con un marco teórico y una categorización de la violencia que ya contempla, por ejemplo, la violencia en el ámbito laboral, la violencia sexual por parte de personas desconocidas, la trata de mujeres con fines de explotación sexual, la mutilación genital femenina o el matrimonio forzoso; siendo una ley ya adaptada al Convenio de Estambul.

Así pues, la propuesta de esta Ponencia de estudio es la de una revisión exhaustiva de la legislación autonómica más avanzada para que pueda servir de inspiración para la evaluación de la Ley Integral 1/2004 y sus recomendaciones de reforma.

Y a su vez, una oportunidad para convocar a la sociedad civil organizada en la materia, movimiento social y feminista, así como a las y los profesionales que atienden y acompañan a las mujeres durante todo el proceso alrededor de una situación de violencia machista, para la recogida de sus experiencias para con este sistema legal de protección. Esa es la mayor garantía para una evaluación y una propuesta de mejora de la Ley 1/2004, así como para cualquier otra.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Podemos – En Comú – Compromís – En Marea presenta la siguiente:

MOCIÓN

Por la que se propone 1) la creación de una Ponencia de Estudio en el seno de la Comisión de Igualdad para la evaluación de la Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

2) Convocar a la Ponencia a las y los profesionales sociales y judiciales que aplican esta ley, así como a los colectivos expertos de la sociedad civil y al movimiento feminista y social organizado, para esta evaluación.

3) Impulsar una concepción de lo que es la violencia machista más amplia de lo que figura en la Ley Española actualmente vigente, que no permita exclusiones ni desprotecciones, para lo que proponemos tomar de inspiración el marco teórico sobre violencia machista presente en la ley catalana 5/2008.

4) Examinar la legislación en curso en las distintas autonomías para fijar aquellas más inclusivas, avanzadas y coherentes con las recomendaciones internacionales como guía y ejemplo para la reforma de la Ley estatal.

5) Tomar, en cualquier caso, como punto de partida la adaptación de la Ley 1/2004 al convenio de Estambul así como a las recomendaciones de la CEDAW.

Confiamos en el compromiso de todos los grupos de esta cámara con esta tarea de estudio de un problema grave y complejo que necesita nuestra respuesta más rigurosa y comprometida.
Palacio del Senado, 8 de Marzo de 2016

Maria FREIXANET MATEO – Portavoz Comisión Igualdad (senadora presentante)

Ramón ESPINAR MERINO – Portavoz Grupo Parlamentario

+ Pilar LIMA – Vocal Comisión Igualdad

+  Joan COMORERA – Portavoz Comisión Justicia

joiPodemosD

Foto: con compañeras del Congreso, presentando las iniciativas para el 8 de Marzo.

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