A la atención de la Fiscalía de Menores,
Les escribo para llamarles la atención sobre las actividades de la organización Hazte Oír y el impacto dañino de las mismas sobre el bienestar, las libertades y los derechos de los y las menores.
Estos días, la organización Hazte Oír ha iniciado una campaña cuyo lema reza “Los niños tienen pene, las niñas tienen vulva. Que no te engañen: si naces hombre, eres hombre. Si naces mujer, seguirá siéndolo”. Dicha campaña se está realizando tanto a través de internet como a través de soportes publicitarios, entre ellos un autobús, habiendo sido ámpliamente recogida y difundida en medios de comunicación de gran difusión.
Esta es una campaña que, por su contenido, resulta evidente que va dirigida con total determinación a la infancia. Y eso que la Ley Orgánica 8/2015, y la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección de la infancia y adolescencia han venido a contemplar, en relación a las víctimas menores de edad, la necesidad de garantizar su igualdad y no discriminación por su especial vulnerabilidad, entre ellas, por su orientación e identidad sexual.
En el mismo sentido, esta organización tiene en marcha una campaña contra la diversidad sexual y de identidades y contra el colectivo LGTBI consistente en la divulgación de un libro LGTBIfóbico llamado ¿“Sabes lo que quieren enseñarle a tu hijo en el colegio?” y el envío de 100.000 publicaciones a distintos centros educativos de toda España, que ya ha recibido quejas o apertura de expedientes de algunos municipios y Comunidades Autónomas, pues – en palabras de la Generalitat Catalana – “claramente agrede y discrimina a las personas por su condición sexual”.
Como recoge el Informe del Ministerio del Interior en su Informe de Odio de 2015, Boeckmann y Turpin-Petrosino (2002) ya definían los delitos de odio como una “expresión desafortunada de estereotipos negativos, prejuicios, discriminación y tensiones entre los grupos”. Por ello, cabe definir los “delitos de odio” como todas aquellas infracciones penales y administrativas cometidas contra las personas o la propiedad por cuestiones de “raza”, etnia, religión o práctica religiosa, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, por razones de género, situación de pobreza y exclusión social o cualquier otro factor similar, como las diferencias ideológicas”.
El art. 510.2.a) del Código Penal castiga con penas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses a “quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos”.
Por todo lo anterior, entendemos que las actividades de la organización Hazte Oír están causando esa humillación y menosprecio que persigue la ley, y nada más y nada menos que con afectación directa sobre las y los menores.
Sabiendo de vuestro trabajo para velar por la protección de la Infancia y la Adolescencia, les pedimos encarecidamente que tomen cartas en este asunto si así valoran y lo consideran pertinente.
Atentamente,
Maria Freixanet Mateo – Senadora En Comú Podem